Consultas generales

14071381 - ¿Qué es el Depositario Fiel de la documentación aduanera? ¿Cuáles son sus obligaciones?
Fecha de publicación: 20/01/2011

Por medio de la RG 2573/09, se dispuso la implementación del régimen de Resguardo de la Documentación Aduanera por parte de los Despachantes de Aduana. En este sentido el Depositario fiel es el declarante que se obliga a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, que deberá ser aportada a requerimiento de esta Administración Federal en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde su notificación.

  • Fuente: CIT AFIP
14073723 - ¿Cómo se clasifican los declarantes, en su carácter de depositario fiel?
Fecha de publicación: 23/10/2018

Se clasifican en función de la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras tramitadas por cada año calendario, en:

a) De hasta 5.000 destinaciones u operaciones declaradas.

b) De más de 5.000 destinaciones u operaciones declaradas.

Esta Administración Federal identificará a los sujetos que cumplan con la condición prevista en el inciso b) del punto precedente y les comunicará dicha circunstancia mediante el servicio "Domicilio fiscal electrónico".

  • Fuente: CIT AFIP
14078407 - ¿A quiénes se consideran declarantes SETI?
Fecha de publicación: 20/01/2011

SETI son los declarantes que realizan menos de 5.000 destinaciones anuales, que no hayan optado por PSAD (prestadoras habilitadas para digitalizar y archivar documentos aduaneros).

  • Fuente: CIT AFIP
14080749 - ¿A quiénes se consideran declarantes SWEB?
Fecha de publicación: 20/01/2011

SWEB son los declarantes que realizan más de 5.000 destinaciones anuales, que no haya optado por PSAD (prestadoras habilitadas para digitalizar y archivar documentos aduaneros).

  • Fuente: CIT AFIP
14083091 - ¿Quiénes son las empresas PSAD?
Fecha de publicación: 20/01/2011

Son las empresas prestadoras habilitadas para digitalizar y archivar documentos aduaneros por encargo del depositario fiel obligado, en las condiciones y con los requisitos que determina la normativa vigente.

  • Fuente: CIT AFIP
14085433 - ¿Cuál es el plazo de conservación de la documentación?
Fecha de publicación: 20/01/2011

El declarante en su carácter de depositario fiel, en forma directa (autoarchivo) o mediante un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), debe conservar la documentación aduanera por un plazo de hasta 5 años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación, con previa intervención de la Dirección General del Archivo General de la Nación.

  • Fuente: CIT AFIP
14087775 - ¿Qué tipos de archivos existen?
Fecha de publicación: 20/01/2011

Según el sujeto que guarda la documentación aduanera, los archivos podrán ser:

a) Particulares (auto-archivo): archivo individual de cada declarante, el cual, según la cantidad de destinaciones u operaciones aduaneras declaradas por año calendario, se clasifica en:

- De hasta 5.000 destinaciones u operaciones declaradas.

- De más de 5.000 destinaciones u operaciones declaradas.

b) Generales (PSAD): archivo para más de un declarante.

  • Fuente: CIT AFIP
14092459 - ¿Una Empresa NO habilitada por la AFIP como PSAD puede dar un servicio de archivo, digitalización y/o Web Services de forma global o individual?
Fecha de publicación: 20/01/2011

No. Dicha operación no podrá ser efectuada.

  • Fuente: CIT AFIP
14094801 - ¿El PSAD puede dar un servicio individual de archivo, Web Services o digitalización?
Fecha de publicación: 20/01/2011

No. No puede dar un servicio individual de archivo, Web Services o digitalización.

  • Fuente: CIT AFIP
14097143 - ¿A qué se refiere la expresión AUTO ARCHIVO?
Fecha de publicación: 20/01/2011

Auto archivo significa que el declarante archivará los legajos papel conforme lo dispuesto por norma según su perfil: Declarantes menores a 5.000 (-5.000) ó Declarantes mayores a 5.000 (+5.000).

  • Fuente: CIT AFIP
14108853 - ¿Puede un declarante menor a 5.000 destinaciones u operaciones al año, optar por adquirir las condiciones de un declarante mayor a 5.000 destinaciones u operaciones al año?
Fecha de publicación: 20/01/2011

Sí, siempre que manifieste esta situación a través del formulario de adhesión que se encuentra en la página Web de la AFIP y asuma las exigencias del desarrollo del Web Services, las normas de archivo y de su datacenter, que impone la reglamentación para los declarantes con más de 5.000 destinaciones u operaciones al año.

  • Fuente: CIT AFIP
14111195 - ¿A qué están obligados los declarantes que auto archivan declaraciones?
Fecha de publicación: 20/01/2011

- PARA LOS DECLARANTES +5.000

Si van a desistir del auto archivo en forma total, es decir que trabajarán exclusivamente con PSAD, deben completar el formulario de desistimiento que se encuentra en la página institucional de la AFIP antes del 15/05/10. Si van a realizar auto archivo están obligados a informar el/los domicilios de autoarchivo a través del Sistema Registral.

- PARA LOS DECLARANTES -5.000

Los declarantes que optaren por el auto archivo deben obligatoriamente informar el domicilio de auto archivo a través del Sistema Registral.

  • Fuente: CIT AFIP
14104169 - ¿Qué sucede cuando un declarante mayor a 5000 destinaciones desiste de ser Web Services?
Fecha de publicación: 20/01/2011

Cuando un declarante desiste de ser Web Services sólo podrá transmitir sus legajos digitalizados utilizando el servicio de un PSAD, no pudiendo utilizar la opción por Auto archivo.

  • Fuente: CIT AFIP
14106511 - A partir del 15/05/10, ¿puedo optar por realizar algunas destinaciones por "AUTO ARCHIVO" y otras "PSAD"?
Fecha de publicación: 20/01/2011

Sí. En el caso de los declarantes mayores a 5.000 destinaciones deben tener el Web Services homologado.

  • Fuente: CIT AFIP
14113537 - ¿Cómo se declara el/los domicilios para Auto Archivo?
Fecha de publicación: 09/08/2019

Para declarar el/los domicilios para Auto Archivo se deberá:

1.- Acceder con clave fiscal al servicio "Sistema Registral",

2.- Dentro del menú "Registros especiales" se deberá seleccionar la opción "Registro Aduanero",

3.- Al desplegar la opción mencionada deberá de ingresar en "F420/D Declaración de domicilios",

4.- En el campo "Tipo domicilio" se deberá seleccionar "Locales y Establecimientos",

5.- En el campo "Destino comercial" se deberá seleccionar "Archivo Documentación Aduanera".

  • Fuente: CIT AFIP